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Antecedentes y Creaci�n de la Sala de lo Contencioso Administrativo.-
Es con la Constituci�n Pol�tica de 1939, en su T�tulo VII, Del Poder Judicial, de Organizaci�n y Atribuciones, que se establec�a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo: ART. 243: �La ley determinar� los Tribunales y Jueces de lo contencioso-administrativo y reglar� sus atribuciones�; posteriormente lo retom� la Constituci�n Pol�tica de 1974 en su ART. 280: �La Justicia se administra en nombre de la Rep�blica por medio del Poder Judicial, que estar� compuesto por la Corte Suprema de Justicia, las Cortes de Apelaciones, el Tribunal Superior del Trabajo, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Jueces de Distrito y Locales, Jueces del Trabajo, Registradores P�blicos de la Propiedad, y dem�s funcionarios que la Constituci�n y las Leyes determinen�; ARTO. 290: �La Corte Suprema de Justicia, el Tribunal Superior del Trabajo y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, tendr�n su asiento en la Capital de la Rep�blica�; ARTO. 303: �Habr� un Tribunal de lo Contencioso Administrativo en la Capital de la Rep�blica, que conocer� de los asuntos y en la forma que determine la ley. Se compondr� de cinco Magistrados con sus respectivos suplentes, electos por el Congreso Nacional en C�maras Unidas, de los cuales dos pertenecer�n al Partido que hubiere obtenido el segundo lugar en las �ltimas elecciones de Autoridades Supremas. El Magistrado primeramente electo ser� el Presidente de dicho Tribunal. La ley podr�, a iniciativa de la Corte Suprema de Justicia, crear otros �rganos de lo Contencioso Administrativo�.
De tal manera que s�lo en las Constituciones Pol�tica de 1939 y 1974 es que el Constituyente se refiri� de manera directa y categ�rica a la Jurisdicci�n Contencioso Administrativo, pero no logr� materializarlo en una norma ordinaria, sino hasta pasado 56 a�os, desde el primer intento (1939), con la Reforma a la Constituci�n Pol�tica de 1987, realizada en el a�o 1995, que introdujo nuevamente el concepto de la Justicia de lo Contencioso Administrativo en su art�culo 164 al se�alar como atribuci�n de la Corte Suprema de Justicia: (�) numeral 10: Conocer y resolver los conflictos administrativos surgidos entre los organismos de la administraci�n p�blica, y entre �stos y los particulares; y 11.- Conocer y resolver los conflictos que surjan entre los municipios o entre �stos y los organismos del gobierno central�; con esta misma Reforma Constitucional de 1995 la Corte Suprema de Justicia se divide en Sala de acuerdo al art�culo 163 que reza: �� La Corte Suprema de Justicia se integrar� en Sala, que estar�n conformadas con un n�mero no menor de tres Magistrados cada una: Civil, Penal, de lo Constitucional y de lo Contencioso Administrativo, cuya organizaci�n e integraci�n se acordar� entre los mismos Magistrados�, posterior�, posteriormente, en el a�o 1998 con la Ley No. 260, Ley Org�nica del Pode Judicial, que regula la actividad de dichas Salas.-
En el a�o 2000 se aprueba por vez primera en la historia de Nicaragua una Ley que Regula la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo (Ley No. 350), publicada en La Gaceta, Diario Oficial, No. 140 del 25 de julio de 2000, entrando en vigencia diez meses despu�s, esto es el 24 de mayo de 2001; sin embargo fue declarada inconstitucional de manera parcial, b�sicamente en cuanto a que la competencia para conocer de la Justicia Contencioso Administrativo, no corresponde a los Jueces y Tribunales Ordinarios de manera difusa, como se concibi� en la Ley 350, de acuerdo al Sistema Ingles, sino de manera concentrada en la Propia Corte Suprema de Justicia, a trav�s de esta Sala de lo Contencioso Administrativo en virtud del art�culo 164 numerales 10 y 11 Cn. (Sentencia No. 40 de las 9:00 a.m., del 10 de junio de 2002).-
Objeto de la Sala de lo Contencioso Administrativo.
Ver Sentencia 40
Si se trata de una violaci�n a la Legalidad Ordinaria, estaremos en la esfera de lo Contencioso Administrativo de acuerdo a los art�culos 1, 14, 15, 36, 120 y 125 de la Ley No. 350, Ley de Regulaci�n de la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo y art�culo 35 de la Ley No. 260, supradicha�.- En consecuencia, no queda duda alguna en cuanto a la facultad constitucional y ope legis, que tiene ESTA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA para examinar la Legalidad Ordinaria en las demandas de tipo general � de tipo particular que presenten los administrados en contra de todos los actos, resoluciones, disposiciones generales, omisiones o simples v�as hecho de la Administraci�n P�blica, as� como en los Procedimientos Especial contenidos en los art�culos 120 y 125; toda vez que el demandante cumpla con todos y cada uno de los presupuestos m�nimos de admisibilidad que se�ala la Ley No. 350, Ley de Regulaci�n de la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo, en sus art�culos 50, 51, 52, 53 y 58. (Sentencia No. 1 de las 10:00 a.m., del 28 de Agosto del 2009. Cons. III).
Esta es la primera sentencia en que se admiti�, tramit� y resolvi� una Demandan Contenciosa Administrativa, que ten�a como objeto el cuestionamiento de la Legalidad Ordinaria de un Acto Administrativo concreto.-
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SENTENCIAS RELEVANTES.
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