Préstamos
Para solicitar el pr�stamo en sala es requisito
indispensable:
- Presentar la identificaci�n valida (cedula de
identidad).
- Registrarse como prestatario aportando sus
datos personales;
- Obtener y firmar la tarjeta de prestatario en
se�al de compromiso de acatar las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Pr�stamos;
- Dejar autorizaci�n expresa y voluntaria para
la deducci�n de su salario o de su liquidaci�n, que cubra el monto por
cualquier p�rdida o deterioro de los materiales llevados a domicilio.
Pr�stamo a Sala
Para hacer uso del pr�stamo de materiales en las
Salas de Lectura, el p�blico debe presentar una identificaci�n vigente con
fotograf�a, la cual le ser� regresada en el momento en que devuelva los
materiales dados en Pr�stamo.
En el caso de los funcionarios del Poder Judicial
deber�n presentar el carn� extendido por la Corte Suprema de Justicia, para
realizar los pr�stamos de materiales bibliogr�ficos.
La Unidad de Circulaci�n y pr�stamos de las
Bibliotecas Jur�dicas, prestar�n sus servicios a los Magistrados de la Corte
Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones Jueces, Secretarios de
Sala y de Actuaciones y otros funcionarios del Poder Judicial, durante el
horario de trabajo del Poder Judicial. Se atender� al p�blico de acuerdo al
horario establecido.
Para hacer efectivo el pr�stamo en Sala se
deber�:
1. Realizar la respectiva b�squeda en
las bases de datos de las Bibliotecas Jur�dicas disponibles en la red
institucional y en la Sala de Referencia.
2. Facilitar al encargado el carn� de
usuario o identificaci�n, llenar correctamente las boletas de control de
pr�stamos a sala y presentarlas al encargado.
3. Devolver los materiales una vez
consultados al Bibliotecario encargado, a fin de que sea cotejados contra las
boletas de pr�stamo para ser descargados.
Las obras de colecciones de referencias tales
como: diccionarios, enciclopedias, anuarios, �ndices, cat�logos, bibliograf�as,
repertorios bibliogr�ficos, tesauros y la colecci�n del Bolet�n Judicial, Leyes
y Decretos de la Imprenta Nacional, solo podr�n ser consultados en sala para
lectura, salvo casos especiales de pr�stamo a domicilio o interbibliotecario,
debidamente autorizado por los Responsables de las Bibliotecas Jur�dicas
respectivas.
Los libros de dif�cil adquisici�n, tales como:
tesis de grado, libros �nicos, ediciones agotadas en el mercado, colecci�n de
leyes y decretos, publicaciones peri�dicas, boletines judiciales, materiales
antiguos o con gran valor hist�rico, material obtenido por pr�stamo
interbibliotecario de f�cil deterioro, solo podr�n ser consultados en Salas de
lectura. Solo en casos especiales podr�n ser prestados a domicilio, debidamente
autorizados por los Responsables de las Bibliotecas Jur�dicas.
Solo prestara hasta un m�ximo de cinco ejemplares
por prestatario, con excepci�n de los casos de investigaciones especiales para
trabajos judiciales en que se requiera un n�mero mayor.
|