Préstamos
Para solicitar el pr�stamo en sala es requisito indispensable:
  1. Presentar la identificaci�n valida (cedula de identidad).
  1. Registrarse como prestatario aportando sus datos personales;
  1. Obtener y firmar la tarjeta de prestatario en se�al de compromiso de acatar las disposiciones establecidas en el Reglamento de Pr�stamos;
  1. Dejar autorizaci�n expresa y voluntaria para la deducci�n de su salario o de su liquidaci�n, que cubra el monto por cualquier p�rdida o deterioro de los materiales llevados a domicilio. 

Pr�stamo a Sala

Para hacer uso del pr�stamo de materiales en las Salas de Lectura, el p�blico debe presentar una identificaci�n vigente con fotograf�a, la cual le ser� regresada en el momento en que devuelva los materiales dados en Pr�stamo.

En el caso de los funcionarios del Poder Judicial deber�n presentar el carn� extendido por la Corte Suprema de Justicia, para realizar los pr�stamos de materiales bibliogr�ficos.

La Unidad de Circulaci�n y pr�stamos de las Bibliotecas Jur�dicas, prestar�n sus servicios a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de los Tribunales de Apelaciones Jueces, Secretarios de Sala y de Actuaciones y otros funcionarios del Poder Judicial, durante el horario de trabajo del Poder Judicial. Se atender� al p�blico de acuerdo al horario establecido.

Para hacer efectivo el pr�stamo en Sala se deber�:

1.           Realizar la respectiva b�squeda en las bases de datos de las Bibliotecas Jur�dicas disponibles en la red institucional y en la Sala de Referencia.

2.           Facilitar al encargado el carn� de usuario o identificaci�n, llenar correctamente las boletas de control de pr�stamos a sala y presentarlas al encargado.

3.           Devolver los materiales una vez consultados al Bibliotecario encargado, a fin de que sea cotejados contra las boletas de pr�stamo para ser descargados.

Las obras de colecciones de referencias tales como: diccionarios, enciclopedias, anuarios, �ndices, cat�logos, bibliograf�as, repertorios bibliogr�ficos, tesauros y la colecci�n del Bolet�n Judicial, Leyes y Decretos de la Imprenta Nacional, solo podr�n ser consultados en sala para lectura, salvo casos especiales de pr�stamo a domicilio o interbibliotecario, debidamente autorizado por los Responsables de las Bibliotecas Jur�dicas respectivas.

Los libros de dif�cil adquisici�n, tales como: tesis de grado, libros �nicos, ediciones agotadas en el mercado, colecci�n de leyes y decretos, publicaciones peri�dicas, boletines judiciales, materiales antiguos o con gran valor hist�rico, material obtenido por pr�stamo interbibliotecario de f�cil deterioro, solo podr�n ser consultados en Salas de lectura. Solo en casos especiales podr�n ser prestados a domicilio, debidamente autorizados por los Responsables de las Bibliotecas Jur�dicas.

Solo prestara hasta un m�ximo de cinco ejemplares por prestatario, con excepci�n de los casos de investigaciones especiales para trabajos judiciales en que se requiera un n�mero mayor.


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